SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 29 de abril de 2016, el ahora demandado planteó acción reivindicatoria del bien inmueble citado supra (fs. 15 a 17 vta.), subsanada por escrito de 16 de junio de igual año (fs. 24 y vta.), pretensión que fue contestada negativamente el 26 de julio de ese año, por la hoy accionante, quien solicitó acumulación de los actuados al proceso ordinario de nulidad de contrato de venta (fs. 26 a 28 vta.), motivo por el cual la nombrada por escrito presentado el 24 de junio del señalado año formuló demanda ordinaria de nulidad (fs. 37 a 44 vta.), disponiéndose su admisión y la anotación preventiva a su favor por decreto de 18 de julio del indicado año (fs. 46 vta.). Por su parte, el 27 del mismo mes y año, Omar Luis Gil Leniz -hoy coaccionante- reconvino con nulidad por simulación absoluta del contrato de venta de dicho inmueble (fs. 30 a 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el recurrido pretendió desalojarla de su vivienda ejerciendo una autotutela no admitida por el orden legal vigente
- alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria
- Fragmento 14
- cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR