Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.5.
II.5. Cursa Certificación SEGIP/ORURO/AREA LEGAL 811/2016 de 2 de octubre, expedida por el SEGIP que refirió que los ahora accionantes tenían su domicilio en “calle” Sargento Flores 106 de la ciudad de Oruro (fs. 73); asimismo, el Notario de Fe Pública de Primera Clase 10, emitió el Acta de Notoriedad de 12 de diciembre del señalado año, indicando que la accionante habitaba en calidad de anticrético en el inmueble “calle” Samuel Camargo 510 entre “Juan B. Michin” y Zénón Dalence, lote 4, manzana “S” de la misma ciudad (fs. 75).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el recurrido pretendió desalojarla de su vivienda ejerciendo una autotutela no admitida por el orden legal vigente
- alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria
- Fragmento 14
- cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR