SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan que viven en el inmueble ubicado en la av. Sargento Flores 815, entre calles Soria Galvarro y Pasaje X de la ciudad de Oruro, bien que se encuentra registrado indebidamente a nombre de su hermano Ramiro Gil Leniz -hoy demandado-, por lo que plantearon un proceso ordinario de reconocimiento del derecho de propiedad, que se acumuló a la acción de reivindicación que planteó el último nombrado contra ellos con referencia a dicho bien inmueble. Ante esa situación, se vieron sorprendidos el 2 de diciembre de 2016 cuando al pretender ingresar a las habitaciones que ocupan en el mencionado inmueble, verificaron que su hermano procedió a cambiar la cerradura de la puerta de ingreso, por lo que no pudieron ingresar a sus viviendas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el recurrido pretendió desalojarla de su vivienda ejerciendo una autotutela no admitida por el orden legal vigente
- alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria
- Fragmento 14
- cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR