SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

1)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo señaló que: 1) Se presentó a la Segunda Convocatoria Pública para postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de La Paz acompañando todos los requisitos, entre ellos el Certificado Supletorio que fue extendido por la UMSA, en base a los arts. 50 y 51 de su Reglamento Específico de Títulos y Grados; empero, los miembros de la Comisión ahora demandados, solamente valoraron la parte final del mismo, “…que dice de fecha 30 de agosto de 2013 con este fundamento me inhabilita sin tomar en cuenta que el contenido, el fundamento objetivamente que aquí expresamente dice que José Luis Montalbán Zapata nacido el 25 de marzo de 1979 ha obtenido su título en provisión nacional de abogado en fecha 04 de diciembre de 2002 en la UMSA otorgado bajo normativas internas y la Constitución Política del Estado como reza y obtenido el título de abogado según en fecha 04 de diciembre, Resolución Rectoral 1323-101823-2002, la misma que ha sido obtenida legal y lícitamente…” (sic); 2) El contenido de la Resolución de la Comisión Especial 09/2016, emitida por los ahora demandados, también señala que los fallos pronunciados por la Comisión Especial de Tribunales Electorales no tienen recursos ulterior, razón por la cual se cumplió con el requisito de subsidiariedad; por lo que solicita la restitución de sus derechos y garantías constitucionales, entre ellos el debido proceso así como la igualdad jurídica puesto que no se consideró ni otorgó validez a su certificado legalmente obtenido de la citada casa superior de estudios, que sustituye al original; es decir, se tuvo un proceso, parcializado y discriminatorio; y, 3) Se vulneró su derecho a la defensa, toda vez que, la referida Convocatoria establece que según cronograma se debía publicar la lista de los postulantes habilitados e inhabilitados; empero, solamente se publicó la primera nómina; motivo por el cual presentó su impugnación que fue declarada improcedente, sin considerar que cumplió con todos los requisitos. Argumentos sobre los cuales reitera se conceda la tutela y se le permita pasar a la otra etapa de entrevista y ser evaluado por la Comisión hoy demandada.