SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.4.
II.4. Consta Resolución de la Comisión Especial 09/2016 de 30 de noviembre, mediante la cual Saturnino Edgar Apaza Machaca, Presidente; y, Martha Choque Tintaya, Secretaria, ambos de la Comisión Especial de Preselección a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, -hoy demandados- declararon por mayoría de votos de sus miembros presentes, la improcedencia de la impugnación de inhabilitación planteada por el ahora accionante, por el incumplimiento del numeral 9 de la Segunda Convocatoria emitida por el pleno de la respectiva Asamblea Legislativa Departamental, concerniente a la presentación de fotocopia legalizada del Título en Provisión Nacional del parágrafo II de la citada Convocatoria (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Los principios de presunción de legitimidad y de buena fe en los actos de la administración publica
- El art. 4 inc. g) de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), se refiere al principio de legalidad y presunción de legitimidad, como las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la ley se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario,
- sobre el principio de legalidad en el ámbito administrativo
- Junto al principio de legalidad, singular importancia tiene el principio de buena fe, reconocido en el art. 4 inc. e) de la LPA, que establece que 'en la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo
- las actuaciones de la Administración Pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR