Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Que la Comisión Especial de Preselección a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de La Paz lo habilite a rendir las entrevistas y evaluaciones posteriores; y, b) Se deje sin efecto la Resolución de la Comisión Especial 09/2016 de 30 de noviembre, pronunciada por los ahora demandados en razón a que se adjuntó la fotocopia legalizada del Certificado Supletorio, cumpliendo así el requisito del numeral 9 de la Segunda Convocatoria Pública para postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Los principios de presunción de legitimidad y de buena fe en los actos de la administración publica
- El art. 4 inc. g) de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), se refiere al principio de legalidad y presunción de legitimidad, como las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la ley se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario,
- sobre el principio de legalidad en el ámbito administrativo
- Junto al principio de legalidad, singular importancia tiene el principio de buena fe, reconocido en el art. 4 inc. e) de la LPA, que establece que 'en la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo
- las actuaciones de la Administración Pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR