Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.3.
II.3. Cursa memorial de impugnación dirigido al Presidente de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa Departamental de la Paz presentado el 29 de noviembre de 2016 por el ahora accionante, a través del cual aclaró que ante la pérdida de su Título en Provisión Nacional, la UMSA le otorgó un Certificado Supletorio con el mismo valor legal del documento original, señalando que obtuvo ese Título el 4 de diciembre de 2002; motivo por el que impetró se reconsidere su habilitación a la siguiente fase (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Los principios de presunción de legitimidad y de buena fe en los actos de la administración publica
- El art. 4 inc. g) de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), se refiere al principio de legalidad y presunción de legitimidad, como las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la ley se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario,
- sobre el principio de legalidad en el ámbito administrativo
- Junto al principio de legalidad, singular importancia tiene el principio de buena fe, reconocido en el art. 4 inc. e) de la LPA, que establece que 'en la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo
- las actuaciones de la Administración Pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR