SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que fueron lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la vida, al honor, a la honra, a la dignidad, a la equidad, a la justicia, al ejercicio lícito de la profesión de abogado, a la “seguridad jurídica” y a la “aplicación objetiva de la ley”, señalando que se presentó a la Segunda Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, cumpliendo con todos los requisitos; sin embargo, los ahora demandados dispusieron su inhabilitación por supuestamente incumplir el numeral 9 de la referida Convocatoria, consistente en tener título profesional con antigüedad de más de cinco años, no obstante haber adjuntado una fotocopia legalizada del Certificado Supletorio tanto de su Título en Provisión Nacional como de su Diploma Académico otorgado por la UMSA y pese a que el 29 de noviembre de 2016 presentó impugnación contra dicha decisión, la misma fue resuelta por dichas autoridades mediante Resolución de la Comisión Especial 09/2016 de 30 de ese mes, declarando la improcedencia de tal recurso, impidiéndole habilitarse a las evaluaciones, dejándolo en un completo estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Los principios de presunción de legitimidad y de buena fe en los actos de la administración publica
- El art. 4 inc. g) de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), se refiere al principio de legalidad y presunción de legitimidad, como las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la ley se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario,
- sobre el principio de legalidad en el ámbito administrativo
- Junto al principio de legalidad, singular importancia tiene el principio de buena fe, reconocido en el art. 4 inc. e) de la LPA, que establece que 'en la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo
- las actuaciones de la Administración Pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR