SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, refirió que: 1) El 20 de octubre de 2016, se le revocó las medidas sustitutivas, con el argumento que no se cumplió la fianza, y que el plazo vencía el 19 de igual mes y año, cuando según el computo que realizó fenecía el 20 del referido mes y año; 2) El formulario de depósito judicial demuestra de manera cierta que cumplió con la fianza impuesta, por lo que la Jueza demandada no hizo una valoración lógica y objetiva, ordenando directamente su detención preventiva, sin valorar la solicitud de “…modificación presentada el 19 está el cargo…” (sic); y, 3) “Se ha apelado, sea desistido y evidentemente este recurso es un recurso extraordinario que no amerita así está en apelación…” (sic).
En uso de la palabra el accionante señaló, que cumplió con todo lo que dictó la Jueza demandada, lo único que no pudo conseguir fue el dinero, siendo obtenido el último día, “…me ha prestado el doctor la plata para hacer el depósito antes de las 17:30 (…) pero ya me detuvieron en la mañana, entonces la única duda era el tema del depósito (…) no sé qué parte no he cumplido para que me detengan y me traten como si yo fuese una persona delincuente…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- CONFIRMAR
- 2°