Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
2°
2° Se llama severamente la atención a Norma Judith Achacayo Baltazar, Yovanna Gómez Mendoza y Rubén Rivera Hurtado, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- CONFIRMAR
- 2°