Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En enero de 2016, fue notificado para brindar su declaración informativa, acto que fue suspendido por la autoridad fiscal, con el argumento que el asignado al caso no tenía conocimiento sobre el hecho, señalando dicha declaración para febrero de igual año, acto al que se hizo presente con los testigos propuestos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- CONFIRMAR
- 2°