SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
El art. 126.IV de la CPE establece que: “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión”, concordante con el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que prevé: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes” (las negrillas nos corresponden).
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones desarrolladas en el proceso constitucional, se constata que la audiencia de acción de libertad y su Resolución datan del 21 de octubre de 2016 (fs. 31 a 34 vta.); sin embargo, la notificación con dichos actuados a la autoridad demandada se realizó recién el 2 de diciembre del mismo año (fs. 35); sin que exista justificativo alguno; siendo remitida esta acción de libertad en revisión ante este Tribunal el 5 de enero de 2017; es decir, con una posterioridad de más de dos meses, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas previsto en la Norma Suprema como en el Código Procesal Constitucional; en atención a ello, corresponde llamar severamente la atención al Tribunal de garantías por la demora injustificada en la tramitación del presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- CONFIRMAR
- 2°