SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
i)
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 27 a 28 vta., sostuvo que: i) Por Auto de 29 de junio de ese año, dentro del proceso penal que se le sigue al ahora accionante, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; ii) En audiencia de 20 de octubre del mencionado año, se revocaron dichas medidas y se dispuso la detención preventiva por lo siguiente: el art. 247 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé que las medidas sustitutivas serán revocadas cuando el imputado incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas, además de los argumentos del Auto de Vista de 19 de agosto del citado año, siendo que el accionante no cumplió con la fianza impuesta en el plazo que se le otorgó, ni justificó su imposibilidad económica, limitándose a pedir una modificación, cuya audiencia no se realizó por inercia del mismo solicitante; iii) Al concluir la audiencia de 20 de octubre de igual año, planteó apelación contra esa decisión; sin embargo, “…a horas 18:55 p.m. del día 20 de Octubre de 2016…” (sic) presentó desistimiento de la apelación y del memorial de 19 de ese mes y año de modificación de fianza, caucionando la fianza de Bs50 000.-, solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva conforme al art. 239 del CPP; iv) El ahora accionante pese a tener el derecho a la impugnación desistió del recurso de apelación, admitiendo de forma expresa su situación jurídica para que se resuelva a través de la cesación de la detención preventiva solicitada, toda vez que no existe ninguna vulneración de derecho o garantía constitucionales; y, v) Se aceptó el desistimiento y se fijó audiencia de cesación para el 25 del indicado mes y año, la que deberá realizarse con la presencia de las partes, por lo que no se puede ordenar la inmediata libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- CONFIRMAR
- 2°