SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

1)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado vía fax el 4 de enero de 2017, cursante de fs. 415 a 417, manifestaron lo siguiente: 1) La parte accionante no expresó claramente el nexo de causalidad existente entre los derechos que considera vulnerados y la determinación asumida a través del AS 509/2016; 2) La seguridad jurídica no puede tutelarse vía acción de amparo constitucional, puesto que no es un derecho sino un principio; 3) La Resolución hoy impugnada estableció que correspondía integrar al proceso a otras personas que pudieran verse afectadas por la pretensión del accionante, aplicándose el art. 67 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al caso concreto -litisconsorcio pasivo-, ya que de declararse la nulidad de un acto jurídico se afectaría el derecho patrimonial de aquel que tenga asentado el mismo, por lo cual tendrá que ser demandado en mérito al art. 117.I de la CPE; 4) El accionante alegó que los demandados -ahora terceros interesados- no presentaron reclamación alguna, pero el Auto Supremo hoy refutado precautela los derechos de terceros que no formaron parte de la relación procesal, por lo que se dedujo su indefensión; por consiguiente, el citado fallo se pronunció acorde a Derecho; y, 5) La parte accionante solicitó la nulidad de la Escritura Pública 352/93 de 8 de julio de 1993, de cuya lectura se evidenció que existen varios copropietarios del predio en litigio que no fueron denunciados, correspondiendo integrarlos al proceso. Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.