SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.2
II.2. Mediante Sentencia 132/2012 de 21 de diciembre, se declaró probada en parte la demanda referida supra (fs. 7 a 18 vta.), Resolución que fue apelada por Mapaizo Golf Club -tercero interesado-, representado por Marco Tadashi Nakada Konami, el 8 de enero de 2013 (fs. 19 a 45 vta.), recurso que a su vez fue contestado por el ahora accionante el 26 de marzo de ese año (fs. 46 a 65 vta.), para luego pronunciarse el Auto de Vista 75/2015 de 10 de igual mes que anuló obrados hasta el Auto de concesión de 19 de noviembre de 2014, declaró ejecutoriada la Sentencia citada y confirmó las providencias de 15 y 19 de diciembre de 2011 y los Autos de 6 de abril del señalado año y de 17 de agosto de 2012 (fs. 67 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- negó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR