SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
negó
La Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 1/17 de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 435 a 436 vta., “negó” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas actuaron de conformidad a lo establecido en los arts. 3 inc. 1) y “272” del CPC, norma vigente al inicio del proceso de nulidad de documentos; ii) El AS 509/2016 precautela los derechos de los copropietarios del inmueble en disputa, integrándolos a la litis para garantizarles un proceso justo en el que puedan ser oídos, tal como estipulan los arts. 115, 117.I y 410.II de la CPE; y, 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; iii) Al iniciar la demanda, no se cumplió lo dispuesto por el art. 67 del CPC, siendo necesaria la concurrencia de todos los interesados en virtud a la naturaleza del proceso; y, iv) La apreciación de la parte accionante en cuanto a los alcances del fallo que hoy impugna, es subjetiva, toda vez que con la nulidad declarada hasta el Auto que traba la relación procesal, los ahora terceros interesados tendrían la oportunidad de presentar prueba, teniéndose el mismo resultado en caso de anularse el proceso únicamente hasta el Auto de admisión de la demanda; por ello, el proceso deberá sujetarse a la Disposición Transitoria Séptima del Código Procesal Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- negó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR