Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
El accionante por medio de su representante señala como lesionados sus derechos al acceso a la justicia, a la igualdad procesal y al debido proceso; así como el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 109.I, 115, 117, 119.I, “137”, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2 inc. h) y “9” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- negó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR