SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
a)
La parte accionante ratificó el memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliándolo, refirió que: a) No debieron anularse obrados hasta la relación procesal, sino hasta el Auto de admisión de la demanda de nulidad de documentos; b) No se aplicó correctamente el Código de Procedimiento Civil; pues, si las personas interesadas en el proceso de marras, observaron que el proceso no se tramitó conforme a derecho, debieron efectuar dichas observaciones en su momento; y, c) Se lesionó lo previsto en el art. 105 del Código Civil (CC), respecto a su derecho a la propiedad privada, debido a que se reclamó un terreno donde se encuentran asentadas varias personas que exhibieron documentación que no se apega a Derecho, razón por la cual no se pueden realizar actos de disposición sobre su predio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- negó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR