Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.3.
II.3. El 30 de abril de 2015, Mapaizo Golf Club representado legalmente por María Nancy Paz de Melgar planteó recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista 75/2015 (fs. 258 a 261). En esa señalada fecha, Norbert Honnen representado legalmente por Pedro Roca Hubbauer interpuso recurso de nulidad (fs. 264 a 276 vta.); asimismo, el 21 de mayo de igual año, Andreas Bachmann presentó recurso de casación y nulidad (fs. 278 a 297) -todos los nombrados ahora terceros interesados-. Escritos que fueron respondidos por el hoy accionante el 29 de junio y 1 de julio del referido año (fs. 299 a 304; 305 a 308; y, 309 a 320 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- negó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR