SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

1)

Los terceros interesado a través de su abogado en audiencia expresaron que:    1) No se fundamentó la acción de amparo constitucional ya que se está pidiendo que se suspenda la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, cuando en la Ley 1770 en su art. 28 expresa de forma clara que lo resuelto en proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario, que podrá ser promovido por cualquiera de las partes en el plazo de seis meses; 2) El accionante fue sentenciado por falsedad ideológica y a matrícula que él tiene está bloqueada como medida precautoria por o que no puede hacer nada con esa matrícula, en este caso hay una venta perfecta, ya que ellos perdieron su oportunidad pues con una serie de chicanearías vino atrasando el proceso coactivo y dejo caducar su derecho; 3) El recurrente no tiene legitimidad ”ante un tribunal que tutela la verdad, que tutela lo legitimo y ante esa ilegitimidad dentro del expediente se ha nombrado que dice que hay una tradición de derecho propietario venida de un juzgado de Warnes eso ustedes lo conocen esa documentación de declaratoria de heredero de hizo en Warnes sobre un terreno que está en el cuarto anillo de la ciudad de Santa Cruz, hemos buscado durante tres días en el juzgado de Warnes dentro de los archivos y no hemos encontrado ninguna tramitación…” (sic); y, 4) El Auto de 16 de junio de 2014 emitido por la Juez Octavo de Partido en lo Civil sostiene claramente que ante la pretensión de un mejor derecho de nulidad y ante los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal y la Sala Civil sobre la falsedad está plasmado que el recurrente no tiene legitimidad para ingresar a esta acción ya que sus argumentos son inconsistentes y no tienen cabida, razón por la cual solicitan se declare “improcedente” y se de viabilidad a la ejecución del desapoderamiento.