SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

III.3.

         El derecho a la vivienda, se encuentra expresamente previsto en el             art. 19.I de la CPE, y sobre el mismo, la jurisprudencia constitucional, progresivamente, ha desarrollado el entendimiento sobre el alcance de la protección provisional que debe otorgarse en casos donde exista un una necesidad de desapoderamiento así, la SCP 2164/2013 de 21 de noviembre, razonó que entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada, se debía tutelar provisionalmente el derecho a la vivienda, conclusión a la que llegó tras realizar una pertinente labor de ponderación.