Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alain Nuñez Rojas, Edita Pedraza Becerra, Teresa Lourdes Ardaya, Vocales de la Sala Civil Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, así como Edgar Peña Venegas, Jueces Segundo, Tercero y Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del mencionado departamento, no presentaron informe escrito alguno y tampoco se hicieron presentes a la audiencia de la presente acción de defensa, pese a su legal citación, conforme cursa de fs. 183 a 188
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- sentencia de 24 de junio de 2010, el auto de 20 de enero de 2011, el auto de vista de fecha 9 de junio pronunciado por el Presidente y los Vocales de la Sala Civil Segunda, Dres, y el Auto de fecha 29 de septiembre de 2.014, el Auto de Vista de fecha 12 de mayo de 2015 Auto que confirma la ejecutoria de remate, y en consecuencia se ordena el Auto de fecha 4 de septiembre de 2.015 que ordena desapoderamiento
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.3.
- derecho a una vivienda adecuada
- únicamente deberá tutelar provisionalmente este derecho con el fin de evitar cualquier transgresión a otro derecho,
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del
- la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamient
- se encuentra directamente relacionado con la vivienda
- estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión;
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- pero de manera provisional
- Fragmento 31
- 2° CONCEDER en parte