Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.8.
II.8. Memorial presentado el 29 de junio de 2015 en el cual Felix Chile Blanco deduce incidente de oposición al desapoderamiento sobre el lote de terreno y mejoras, el cual es supuestamente ilegalmente rematado y adjudicado en el proceso coactivo civil seguido por Jorge Terrazas Terceros en contra de Pablo David Barrientos Claure y Karla Lorena Gutiérrez (fs. 103 a 107 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- sentencia de 24 de junio de 2010, el auto de 20 de enero de 2011, el auto de vista de fecha 9 de junio pronunciado por el Presidente y los Vocales de la Sala Civil Segunda, Dres, y el Auto de fecha 29 de septiembre de 2.014, el Auto de Vista de fecha 12 de mayo de 2015 Auto que confirma la ejecutoria de remate, y en consecuencia se ordena el Auto de fecha 4 de septiembre de 2.015 que ordena desapoderamiento
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.3.
- derecho a una vivienda adecuada
- únicamente deberá tutelar provisionalmente este derecho con el fin de evitar cualquier transgresión a otro derecho,
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del
- la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamient
- se encuentra directamente relacionado con la vivienda
- estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión;
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- pero de manera provisional
- Fragmento 31
- 2° CONCEDER en parte