SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

pero de manera provisional

Finalmente, respecto al derecho a la vivienda, se tiene que según lo expuesto y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien el citado derecho no fue denunciado de haber sido vulnerado; empero, cuando se evidencia que está conectado o relacionado a los hechos denunciados, y guarda relación con la tutela solicitada, que como en el caso de análisis, básicamente busca el no desalojo del inmueble en cuestión. En consecuencia, corresponde otorgar la tutela del derecho a la vivienda, pero de manera provisional en tanto, sean las autoridades jurisdiccionales quienes definan la situación jurídica; ello en razón de evitar que no sólo el accionante, sino todas las personas que habitan la vivienda, queden desprotegidas mientras aún se tramita el proceso ordinario que podría determinar que no corresponde dicho desalojo, consecuentemente se pretende de igual forma evitar cualquier lesión a otro derecho que pueda resultar de la restricción del derecho a la vivienda.