SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
1)
Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 151 a 152, señalaron lo siguiente: 1) Siendo que el Auto de Vista 202/2016, resolvió una apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público contra el Auto Interlocutorio 43/2016 pronunciado por la Jueza de garantías en su calidad de Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Entre Ríos de dicho departamento, no puede constituirse en Jueza de garantías para conocer y resolver la presente acción de amparo constitucional, por la simple razón de que ya emitió criterio sobre la pretensión litigada y que consta en actuado judicial, que es precisamente el Auto Interlocutorio 43/2016; 2) Conforme establece el art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional, no es supletoria de otros medios ordinarios para hacer valer derechos, ya que dicha acción de tutela se encuentra reservada exclusivamente para aquellos casos que no tengan otra vía o que agotada la misma persista la vulneración alegada, lo que no ocurre en este caso, dado que el rechazo de la nulidad de la imputación en modo alguno vulnera derechos fundamentales, en razón a que las acciones tutelares de ningún modo pueden erigirse en adicionales a la vía ordinaria penal, criterio que es reiterado por la jurisprudencia constitucional en la SCP 0939/2014 de 23 de mayo; y, 3) La SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril, hace hincapié en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional de no interferencia en la función propia de los órganos de la jurisdicción ordinaria; por lo que, pide que de no haberse allanado a la recusación, deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente’; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente’.
- III.1.1. El deber de fundamentación en materia penal
- III.1.2. Exigencia de fundamentación en la imputación
- III.1.3. La motivación de las resoluciones en segunda instancia y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones impugnadas
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte