Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 43/2016, María Rosa Colpari Leytón, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Entre Ríos del departamento de Tarija, declaró con lugar el incidente de la imputación por falta de fundamentación y falta de tipicidad, interpuesta por Meneleo Garzón de la Vega, por contener la imputación defectos insubsanables conforme preceptúa el art. 169.3 del CPP; en consecuencia, dejó sin efecto la imputación formal fechada y presentada el 27 de junio de 2016 (fs. 17 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente’; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente’.
- III.1.1. El deber de fundamentación en materia penal
- III.1.2. Exigencia de fundamentación en la imputación
- III.1.3. La motivación de las resoluciones en segunda instancia y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones impugnadas
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte