SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
III.1.2. Exigencia de fundamentación en la imputación
En la SCP 0741/2012 de 13 de agosto, se establece: “En la SC 0010/2010-R de 6 de abril, se menciono lo siguiente: ‘El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos, con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos’.
En ese entendido, el art. 302 del CPP, determina que: ‘Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará imputación mediante resolución fundamentada que deberá contener: 1) Los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; 2) El nombre y domicilio procesal del defensor; 3) La descripción del hecho o los hechos que le imputan y su calificación provisional, y 4) La solicitud de medidas cautelares si procede’.
El Tribunal Constitucional, en la SC 0760/2003-R de 4 de junio, señaló que la falta de fundamentación y cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 302 inc. 3) del CPP, restringe el derecho a la defensa, ya que: ‘…el procesado en tales circunstancias no puede conocer con certidumbre los hechos que configuran el ilícito que se le imputa y, consiguientemente, no puede preparar su defensa en forma adecuada (amplia e irrestricta)…’.
‘…la fundamentación de la imputación formal no sólo se limita a los indicios relativos a la existencia del hecho y la participación del imputado, sino también a uno de los efectos que puede derivar, esto es a la adopción de medidas cautelares sobre el imputado y sus bienes, porque entre la imputación y la adopción de medidas cautelares, sean personales o reales, existe una clara relación de causalidad, conforme lo determinó la citada SC 0760/2003-R. En ese sentido, debe tenerse presente que el art. 302 del CPP establece que la imputación presentada por el fiscal -una vez concluida la investigación preliminar-, debe ser formalizada mediante resolución fundamentada, conteniendo entre otros aspectos, la solicitud de medidas cautelares si procede; lo que significa que el representante del Ministerio Público al solicitar la aplicación de medidas cautelares debe hacerlo también de manera fundamentada, estableciendo con precisión la existencia de los requisitos previstos en los art. 233 y 240 del CPP, sea que se trate de detención preventiva o medidas sustitutivas, así como la indicación concreta de cual o cuales circunstancias concurren al caso concreto de las descritas en los arts. 234 y 235 del CPP…’.
A lo que debe agregarse lo preceptuado por el art. 233 del CPP, modificado por la Ley 007, que entre los requisitos para establece y determinar la detención preventiva, indica que el juez podrá ordenar dicha medida a pedido fundamentado del fiscal cuando concurran los requisitos que a continuación enumera de manera taxativa. Por tanto, la fundamentación de la imputación es una característica que imprescindiblemente debe estar presente a tiempo de su presentación, y con mayor fuerza si es que en ella se requiere la aplicación de una medida cautelar, solicitud que deberá contener las mismas características, determinando con precisión el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 233 y 240 del CPP, así como la indicación de los peligros procesales, de fuga u obstaculización”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente’; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente’.
- III.1.1. El deber de fundamentación en materia penal
- III.1.2. Exigencia de fundamentación en la imputación
- III.1.3. La motivación de las resoluciones en segunda instancia y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones impugnadas
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte