SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación; a la defensa; tutela judicial efectiva, respeto y protección de derechos fundamentales; y, a la prevalencia, interpretación y aplicación favorable en relación a los instrumentos internacionales de derechos humanos; toda vez que, mediante Auto de Vista 202/2016, sin la debida fundamentación revocaron el Auto Interlocutorio 43/2016, por el cual la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Entre Ríos, había declarado con lugar el incidente de nulidad de la imputación formal que formuló la Fiscal de Materia en su contra por la supuesta comisión del delito de violación, en razón a que dicha imputación contenía defectos absolutos e insubsanables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente’; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente’.
- III.1.1. El deber de fundamentación en materia penal
- III.1.2. Exigencia de fundamentación en la imputación
- III.1.3. La motivación de las resoluciones en segunda instancia y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones impugnadas
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte