SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El órgano acusador presentó el 27 de junio de 2016, imputación formal en su contra, señalando que el mes de marzo de 2013, Shirley Baturi Fernández, ingresó a trabajar en su domicilio, ocasión en la que habría sido víctima de violación por su parte y de otras personas, que se le habría dado a tomar algo para dormir y que se le puso una inyección para que no se embarace; adujo que, no denunció el hecho en razón a que fue amenazada con expulsar a su madre de la comunidad, aprovechando su condición de Corregidor de la comunidad de Villa Mercedes, provincia O’Connor del departamento de Tarija.
Ante la existencia de defectos absolutos e inconvalidables en la imputación formal, presentó incidente de nulidad de dicho actuado, el cual fue declarado con lugar por la Jueza cautelar; empero, ante la presentación del recurso de apelación incidental por parte del Ministerio Público, las autoridades demandadas, por Auto de Vista 202/2016 de 22 de septiembre, revocaron el Auto Interlocutorio 43/2016 de 12 de agosto, y en consecuencia mantuvieron vigente la imputación formal en su contra.
El Auto de Vista 202/2016 impugnado, en su primer considerando, en lo relativo a la expresión de agravios del Ministerio Público, simplemente hace mención a que la imputación formal cumple con los presupuestos del art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual evidencia que en realidad no existe expresión de agravios, cuya estructura lógica contiene tres aspectos, como son: la parte de la resolución que causa el agravio (premisa mayor); la norma lesionada (premisa menor); y el concepto o argumento (fundamentación y motivación) de violación (conclusión). En el escueto escrito de apelación, la Fiscal de Materia se limita a señalar que entre los derechos del imputado y los de la víctima en delitos de agresión sexual “automáticamente” deben primar el de ésta última, citando al efecto la “SC 0105/2004-R de 2 de julio”, la cual no existe (empero para el caso de que hubiera error en la cita, del contenido citado se establece que se deben ponderar ambos derechos en conflicto y no “automáticamente” uno solo). No ameritaba ingresar al fondo de la apelación en razón a que la expresión de agravios así formulada, no cumplía con ninguno de los requisitos señalados; puesto que, no se indica cuáles son las partes de la Resolución que causan perjuicio a la parte acusadora; tampoco señala las normas lesionadas, ni existe la fundamentación y motivación que explique el perjuicio alegado y las normas lesionadas. La cita efectuada por la Fiscal de Materia de la SC 0401/2010-R de 28 de junio, que se refiere precisamente a la fundamentación de la imputación y a que la tipicidad debe estar presente en la imputación como garantía del debido proceso, y su vinculación con el ejercicio del derecho a la defensa, es más bien acorde con el fundamento para pedir la nulidad de la imputación; ocurriendo lo propio con la cita de la SC 1872/2004-R de 6 de diciembre; por lo que, no se entiende qué es lo que se quiso expresar como agravio, siendo que no existe y qué es lo que las autoridades demandadas interpretaron como tal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente’; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente’.
- III.1.1. El deber de fundamentación en materia penal
- III.1.2. Exigencia de fundamentación en la imputación
- III.1.3. La motivación de las resoluciones en segunda instancia y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones impugnadas
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte