SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

1)

Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, a través de sus representantes, por informe presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 45 a 50 vta., manifestó que: 1) El accionante evidentemente fue vinculado por la mencionada casa superior de estudios, para desempeñarse como carpintero no como albañil como sostiene, a través de los contratos de trabajo a plazo fijo de 10 de marzo de 2014 a 9 de marzo de 2015 y 1 de abril de 2015 a 30 de junio de 2015; 2) Es falsa la supuesta simulación alegada por el ahora accionante al existir fechas diferentes en el Memorando de contratación y el informe presupuestario, lo que sucedió es que “…para efecto del Sistema Presupuestario, se consulta al Depto. referido, los cuales por la gran cantidad de casos en Contratación les es imposible darlo el mismo día, sin embargo al estar aprobada la Contratación a plazo fijo, las citadas Autoridades, dan una fecha de emisión del Informe presupuestario, para que sea tomada en cuenta en el Memorando respectivo, de forma tal que en lo posterior tenga una fuente de financiamiento establecida en el Dpto. de Presupuesto, sin embargo lo cierto el que el trabajador como la empleadora conocían perfectamente que su contrato era a plazo fijo…” (sic); 3) No existió despido injustificado sino cumplimiento del contrato, además de no constituir base para convertir su contratación en indefinida pues solamente fueron dos las realizadas; 4) No es cierto que no se le haya cancelado el sueldo de un mes en la gestión 2015, pues la citada Universidad paga los sueldos mediante planillas, la misma que es depositada en la cuenta del trabajador, al igual que los bonos de transporte y refrigerio; 5) Al ser trabajador a plazo fijo, no le corresponde la inamovilidad laboral por tener un hijo en gestación; 6) Sobre las supuestas tareas permanentes en albañilearía, el accionante fue contratado para trabajos de carpintería, los cuales no son permanentes, ya que realizaba trabajos ocasionales; y, 7) Respecto a la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 122/2015, la misma fue recurrida en revocatoria en tiempo hábil, siendo dejada sin efecto dicha orden de reincorporación.