SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
13 de julio de 2015
Finalmente este Tribunal, no puede pasar por alto el incumplimiento en el procedimiento y sobre todo en los plazos, por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, en el trámite administrativo de reincorporación, puesto que el mismo fue iniciado a denuncia del ahora accionante el 13 de julio de 2015 (fs. 9); no obstante, fue luego de más de cuatro meses, específicamente el 21 de noviembre de 2015 (fs. 15 y vta.) que Medardo Flores Vaca, dictó en su condición de Jefe Departamental de Trabajo la Conminatoria de reincorporación, desconociendo los alcances y el procedimiento previsto en la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre y sobre todo la inmediatez que debe observar en la protección de los derechos de los trabajadores establecidos en la Constitución Política del Estado, desconocimiento que puede lesionar los derechos de los trabajadores e incluso afectar a los empleadores, razón por la cual corresponde remitir a través de Secretaría General de este Tribunal, los antecedentes a conocimiento del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de que asuma las medidas que considere pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la garantía de estabilidad laboral de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo extensible al padre progenitor
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- 2)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.2. Respecto a la inamovilidad laboral al ser progenitor
- 13 de julio de 2015