SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 4 de 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 169 a 174, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Al advertirse controversia en cuanto al tipo de contratación que existió y respecto a la vigencia de ese contrato impide a que se pueda ingresar al fondo de la problemática planteada; ii) Existe igualmente controversia “…s[i]e hubiera dado parte del nacimiento del menor a su entidad empleadora (…) en esta conminatoria no se pronuncia sobre el menor, por lo que la suscrita no podría pronunciarse sobre algo que no se pronunciado en dicha resolución…” (sic); y, iii) “…se ha visto la existencia de hechos controvertidos, no solo uno sino varios, también que existe la vía administrativa que se encuentra pendiente de impugnación…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la garantía de estabilidad laboral de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo extensible al padre progenitor
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- 2)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.2. Respecto a la inamovilidad laboral al ser progenitor
- 13 de julio de 2015