SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado de manera verbal y por ende indefinida el 10 de marzo de 2014, como albañil para desempeñar sus funciones en el Departamento de Mantenimiento y Mejoramiento Universitario de la UAGRM, pero luego de un mes de iniciada su relación laboral, se vio obligado por la parte empleadora a firmar un aparente contrato de trabajo a plazo fijo, con el argumento falso de que accedería al Seguro Social Universitario (SSU), lo cual nunca sucedió.
Muestra de la simulación efectuada por la parte empleadora fue la evidente incoherencia de los Memorandos de contratación realizada por la UAGRM, pues las fechas consignadas son erróneas, ya que indicaba como fecha de Memorando el 10 de marzo de 2014 y el mismo establecía que este fue pronunciado en base al informe presupuestario de 24 de abril de igual año, lo cual no cuenta con lógica ni coherencia. Igualmente, en el segundo Memorando de contratación se incurrió en el mismo error, pues señalaba como fecha de emisión el 1 de abril de 2015 y en la redacción manifestaba que se respaldaba en el informe presupuestario de 21 de mayo del citado año.
Una vez despedido injustificadamente, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Presión Social de Santa Cruz, solicitando su reincorporación, puesto que “hasta la fecha” de su denuncia -puso a conocimiento su inamovilidad laboral por ser progenitor de un ser gestante de seis meses-. Pese a mucha insistencia recién en mayo de 2016, se emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 122/2015 donde se puso como supuesta fecha de elaboración el 21 de noviembre, siendo que fue dictada recién a principios de mayo de 2016, Conminatoria que nunca fue cumplida “…a pesar de que se ha solicitado formalmente el cumplimiento de la Reincorporación Laboral mediante carta dirigida al entonces Rector de la Universidad en fecha 16 de mayo de 2016, solicitud que ni siquiera ha sido procesada en el Rectorado, tal como se observa por el seguimiento del trámite realizado en la página web de la U.A.G.R.M., obteniendo solamente puras promesas de que se iba a cumplir en forma voluntaria con la conminatoria, situación que hasta la fecha no ha acontecido” (sic).
Una vez concluido el aparente contrato de trabajo, continuó desempeñando sus funciones de forma continua y permanente, sin haberse suscrito un nuevo contrato, por lo que operaría la tácita reconducción, además de realizar todo el tiempo de su relación laboral, tareas propias y permanentes en la UAGRM, ya que trabajaba en el Departamento de Mantenimiento y Mejoramiento Universitario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la garantía de estabilidad laboral de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo extensible al padre progenitor
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- 2)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.2. Respecto a la inamovilidad laboral al ser progenitor
- 13 de julio de 2015