SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes denuncia la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral, a la vida, a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo y remuneración, a la salud, a la seguridad social; y, a recurrir, toda vez que habiendo sido contratado de forma verbal y por ende indefinida por la UAGRM el 10 de marzo de 2014, luego de un mes de estar prestando sus funciones, le obligaron a suscribir un contrato de trabajo a plazo fijo, sin tomar en cuenta su condición de inamovilidad por ser progenitor de un niño con seis meses de gestación, ni que al haber realizado tareas propias y permanentes, y haber continuado trabajando pese al vencimiento del aparente contrato de trabajo a plazo fijo, el vínculo laboral se tornó en indefinido, pese a que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 122/2015, la cual no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la garantía de estabilidad laboral de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo extensible al padre progenitor
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- 2)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.2. Respecto a la inamovilidad laboral al ser progenitor
- 13 de julio de 2015