Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes denuncia la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral, a la vida, a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo y remuneración, a la salud, a la seguridad social; y, a recurrir, pues considera que su contrato de trabajo verbal de inicio fue modificado de manera irregular a un contrato a plazo fijo, que el cuestionado contrato a tiempo definido se tornó en indefinido por tacita reconducción y por haber desarrollado tareas propias y permanentes en la UAGRM, que a tiempo de su desvinculación no se consideró que era progenitor de un niño con seis meses de gestación, por cuanto goza de inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la garantía de estabilidad laboral de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo extensible al padre progenitor
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- 2)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.2. Respecto a la inamovilidad laboral al ser progenitor
- 13 de julio de 2015