SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
1)
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, Técnico de la Unidad de Transparencia de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, por memorial cursante de fs. 52 a 53, expresó que: 1) Los arts. 195 y 211 de la LOJ, le faculta iniciar proceso disciplinario como denunciante, concordante con los arts. 193.I y 195.2 y 3 de la CPE, además el art. 14.6 del Acuerdo 030/2016 (Reglamento de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura), que señala entre otras atribuciones específicas de los funcionarios de transparencia en los distritos, formular denuncias por faltas disciplinarias contra servidoras o servidores del Órgano Judicial; en consecuencia, no es evidente el agravio respecto a la falta de legitimación activa, que acusa el ahora accionante, por lo tanto, no se vulneró derechos ni garantías constitucionales; y, 2) El Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura a.i. del departamento de Pando, le remitió la documentación que sirvió de base para iniciar el proceso disciplinario por falta gravísima, prevista y sancionada por el art. 188.11 de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial
- De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR