SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
III.4. Sobre el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial
Sobre el particular SCP 0686/2014 de 10 de abril, estableció que: “El Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, tiene por objeto normar la conducta funcionaria de un servidor público, bajo la naturaleza jurídica correctiva y sancionatoria, en la acción u omisión que contravenga el ordenamiento disciplinario, definiendo el proceso disciplinario en el art. 4 inc. b) como: ‘… conjunto de actos procesales administrativos internos, destinados a conocer la verdad material de los hechos, emergentes de la presunta comisión de una falta disciplinaria, ante la denuncia verbal o escrita interpuesta ante autoridad competente, contra los servidores judiciales de las jurisdicciones Ordinarias y Agroambiental, así como a su personal de apoyo. Consta de dos instancias: la primera que se inicia con la denuncia ante el Juez Disciplinario y concluye con una resolución definitiva y la segunda, emergente de un recurso de apelación tramitado ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura’, el art. 82 del referido Reglamento al referirse al Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, manifiesta que es una facultad del Juez Disciplinario cuando éste advierta que el acto descrito en el auto de admisión se subsume a algún numeral del art. 188 de la LOJ, está destinado a que se conozca la verdad material sobre los hechos denunciados, no obstante no configura por sí un acto definitivo, su naturaleza es más bien provisional y preparatoria del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial
- De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR