SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
a)
Julio César García Caller, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, mediante informe cursante de fs. 48 a 49, manifestó que: a) Con referencia al Auto que admite la denuncia no tiene fecha, cabe aclarar que por una omisión involuntaria no se consignó la misma, pero “a fs. 62” (sic), se tiene la providencia de 25 de octubre de 2016, por la cual se subsanó de oficio, omisión que constituye en un error de forma y no de fondo, lo cual fue consentido por el ahora accionante, al presentar un memorial de 31 de igual mes y año solicitando prórroga del término de prueba, solicitud que fue aceptada; y, b) Con relación a que no se habría fundamentado la legitimación activa del denunciante, aspecto que es antojadizo e interesado, por cuanto, fue el propio denunciante el que hizo mención a toda la normativa legal que lo autoriza, en este caso, a los arts. 195 y 211 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 193.I y 195.2 y 3 de la CPE; y, 14 del Acuerdo 030/2016 (no dice de que fecha) del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial
- De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR