SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

a)

Julio César García Caller, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, mediante informe cursante de fs. 48 a 49, manifestó que: a) Con referencia al Auto que admite la denuncia no tiene fecha, cabe aclarar que por una omisión involuntaria no se consignó la misma, pero “a fs. 62” (sic), se tiene la providencia de 25 de octubre de 2016, por la cual se subsanó de oficio, omisión que constituye en un error de forma y no de fondo, lo cual fue consentido por el ahora accionante, al presentar un memorial de 31 de igual mes y año solicitando prórroga del término de prueba, solicitud que fue aceptada; y, b) Con relación a que no se habría fundamentado la legitimación activa del denunciante, aspecto que es antojadizo e interesado, por cuanto, fue el propio denunciante el que hizo mención a toda la normativa legal que lo autoriza, en este caso,  a los arts. 195 y 211 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 193.I y 195.2 y 3 de la CPE; y, 14 del Acuerdo 030/2016 (no dice de que fecha) del Consejo de la Magistratura.