Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.1.
II.1. Mediante Auto de admisión de denuncia (sin fecha), el Juez Disciplinario Primero dela Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, admitió la denuncia interpuesta por Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, Técnico de la Unidad de Transparencia de dicha entidad, contra Iván Michel Torrez, Juez de Instrucción Penal Tercero del referido departamento, por faltas establecidas en los arts. 187.14 y 188.11 de la LOJ, simultáneamente, subsumió la falta grave a la gravísima por existir identidad de sujetos pasivos con referencia a los hechos o actos denunciados (fs. 7 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial
- De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR