SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, interpuso una denuncia en su contra, ante el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando; quien previo a admitir la misma solicitó que le aclare la petición sobre la legitimidad y el poder amplio y suficiente, específicamente su condición de víctima.
El referido denunciante por memorial de 18 de octubre de 2016 contestó y respondió lo observado, efectuó una fundamentación sobre el aspecto del por qué debería de considerarse su personería o legitimación en dicha denuncia. Ante ello, el referido Juez Disciplinario dictó un Auto de admisión, que no tiene fecha, sin resolver esa observación, no señala si el fundamento del denunciante es válido para poder considerarlo en este caso como parte activa o pasiva, puesto que su silencio conforme a la norma administrativa significa un silencio negativo, de tal manera, no se debió admitir la denuncia; toda vez que, la falta de pronunciamiento y de fundamentación vulneran derechos plenamente establecidos en la Norma Suprema, que deben ser garantizados por el Juez de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial
- De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR