SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso,

De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso, esto en atención a que si bien toda actividad sancionadora debe contar con garantías básicas de juzgamiento que respeten el debido proceso, debe considerarse un equilibrio en miras a no afectar la eficacia procesal, más aun si se tiene que la finalidad del proceso administrativo dentro del Órgano Judicial es procurar por el mejoramiento de la administración de justicia (a través del rol preventivo, reparador y sancionatorio del proceso sancionatorio). En ese marco, el conducto procesal para impugnar el contenido del Auto de Inicio de Sumario Disciplinario es de manera concentrada con la eventual resolución final a emitirse(las negrillas son agregadas).