SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

III.5. Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes en el expediente, se evidencia que, a denuncia del Técnico de la Unidad de Transparencia de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, el Juez Disciplinario Primero de la referida entidad, emitió Auto de admisión de proceso disciplinario contra Iván Michel Torrez, por las faltas establecidas en los arts. 187.14 y 188.11 de la LOJ, conforme al Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre.

En el presente caso, el accionante señala que el Juez demandado emitió el Auto de admisión de denuncia mismo que fue presentado por una persona que no cuenta con legitimación para hacerlo, conforme al       art. 195 de la LOJ; asimismo, dicho Auto no tiene fecha y no cuenta con la debida fundamentación sobre la legitimación del denunciante, que fue observada por dicha autoridad.

Al respecto, cabe mencionar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Auto de admisión de denuncia que fue emitido por el Juez Disciplinario hoy demandado, puede ser objetado conjuntamente el pronunciamiento del fallo final del proceso, a efecto de que se subsanen las presuntas anomalías que pudiera contener el referido Auto y no impugnarlo preliminarmente; toda vez que, se trata de un proceso administrativo que por su naturaleza es sumaria; por lo cual, el presente caso, se halla dentro de las causales de improcedencia, conforme al art 54.I del CPCo, por lo tanto, la parte accionante, no debió activar la presente acción, por cuanto el citado proceso se encuentra en plena sustanciación, consecuentemente, una vez que concluya éste y de resultar adversa la resolución, recién podrá activar la jurisdicción constitucional.