SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
denegó
El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 11 de noviembre 2016, cursante de fs. 56 a 58 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso no se está resolviendo o decidiendo sobre lo principal, se está observando sobre la legitimación activa del denunciante que vendría a ser una cuestión accesoria que surgió en relación con el objeto principal, situación que no se analizará, sólo se verificará si se vulneró o no el debido proceso; ii) Conforme al Acuerdo 30/2016, el procedimiento disciplinario otorga como mecanismo de defensa el informe circunstanciado presentado por el denunciado, además del recurso de apelación; iii) Esta acción no procede cuando se reclama derechos subsidiarios comprendidos en resoluciones judiciales que admiten recursos; y, iv) El Auto de admisión que se impugna tiene los mecanismos de defensa que le otorga la ley, y éstos pueden ser modificados
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial
- De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR