SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

1)

Ubaldo Espino Mamani, Vocal suplente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante informe cursante de fs. 724 a 727 manifestó que:   1) Respecto a la afirmación de dicho Tribunal se habría abstenido de examinar la prueba, refirió que la Resolución 069/2016 está debidamente motivada y fundamentada en base al art. 87, 98 y 99 de la Ley 101; 2) En el primer considerando identificó a la acusada en su calidad de Asesora Jurídica Personal del Comandante General de la Policía Boliviana, de haber infringido el art. 12.8 de la Ley 101; 3) Al haber retenido documentación y no cumplir con el tracto administrativo sobre correspondencia y atribuirse una prerrogativa que no le corresponde, señaló que la respuesta debió darse a través de la Universidad Policial (UNIPOL); 4) Respecto a la supuesta omisión de fundamentación sobre el derecho de petición, revisada la acusación Fiscal Policial, el de efectivizar un derecho constitucional, no fue objeto de investigación ni acusación fiscal; 5) Ante la presunta falta de congruencia, en el tercer considerando estableció que la acusada, no siguió el tracto administrativo ya que de manera oficiosa obviando el conducto regular, mediante acta manuscrita entregó lo solicitado; 6) Respecto a la supuesta vulneración del juez natural, fue un acto consentido, debido a que la ahora accionante en audiencia de juicio oral, manifestó su no oposición, al afecto pidió la continuidad de las audiencias; y, Miguel Ángel Narvaez Baldivieso y Ruth Vicenta Apaza Quispe, miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana no presentaron informe ni concurrieron a la audiencia, pese a su legal notificación (fs. 553 y 555); 7) El derecho de vacación debió ser presentada ante la autoridad de la institución policial, haciendo prevalecer sus derechos conforme a la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, Reglamento y cronograma de vacación anual.