SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
1)
Ubaldo Espino Mamani, Vocal suplente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante informe cursante de fs. 724 a 727 manifestó que: 1) Respecto a la afirmación de dicho Tribunal se habría abstenido de examinar la prueba, refirió que la Resolución 069/2016 está debidamente motivada y fundamentada en base al art. 87, 98 y 99 de la Ley 101; 2) En el primer considerando identificó a la acusada en su calidad de Asesora Jurídica Personal del Comandante General de la Policía Boliviana, de haber infringido el art. 12.8 de la Ley 101; 3) Al haber retenido documentación y no cumplir con el tracto administrativo sobre correspondencia y atribuirse una prerrogativa que no le corresponde, señaló que la respuesta debió darse a través de la Universidad Policial (UNIPOL); 4) Respecto a la supuesta omisión de fundamentación sobre el derecho de petición, revisada la acusación Fiscal Policial, el de efectivizar un derecho constitucional, no fue objeto de investigación ni acusación fiscal; 5) Ante la presunta falta de congruencia, en el tercer considerando estableció que la acusada, no siguió el tracto administrativo ya que de manera oficiosa obviando el conducto regular, mediante acta manuscrita entregó lo solicitado; 6) Respecto a la supuesta vulneración del juez natural, fue un acto consentido, debido a que la ahora accionante en audiencia de juicio oral, manifestó su no oposición, al afecto pidió la continuidad de las audiencias; y, Miguel Ángel Narvaez Baldivieso y Ruth Vicenta Apaza Quispe, miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana no presentaron informe ni concurrieron a la audiencia, pese a su legal notificación (fs. 553 y 555); 7) El derecho de vacación debió ser presentada ante la autoridad de la institución policial, haciendo prevalecer sus derechos conforme a la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, Reglamento y cronograma de vacación anual.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ‘‘‘La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes»’’’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR