SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 59/2016 de 16 diciembre, cursante de fs. 744 a 749 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la supuesta extemporaneidad de la presentación de la acción tutelar, señaló que existe otra jurisprudencia constitucional que refirió que los seis meses no son aritméticamente cumplidos; ii) Ante la supuesta falta de fundamentación y motivación alegada, se tiene que el hacer una relación de los derechos vulnerados no es suficiente, ya que la impetrante tenía la obligación de señalar en concreto cuáles fueron los puntos apelados que no han merecido respuesta por parte del Tribunal ad quem; iii) Sobre la RA 205/2015 emitida por el Tribunal de primera instancia, tampoco refirió cuales fueron los agravios sufridos, simplemente señaló de manera general la vulneración al debido proceso sin señalar de qué manera; iv) Respecto a la supuesta vulneración del juez natural, estableció que el referido Tribunal ha sido constituido con anterioridad al hecho ocurrido, cambiando solo las personas, por estar sujeto a una orden general de destinos realizada al final de cada gestión; y, v) El Tribunal de garantías consideró que la vacación no fue competencia de ninguno de los dos tribunales; asimismo, señaló la falta de legitimación pasiva para atender el hecho, al efecto estableció que dichas reclamaciones debieron realizarse a otras instancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ‘‘‘La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes»’’’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR