SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

II.6.

II.6.  Por RA 069/2016 de 11 de mayo, el Tribunal de segunda instancia, confirmó el referido fallo bajo los siguientes fundamentos: respecto al primer reclamo señaló que el mismo no es claro ni preciso, es una relación fáctica ilustrativa del verbo “atribuir” y no así del concepto “asesor legal”; al punto dos refirió que revisado el caso y el acta de juicio oral, la procesada hizo su defensa técnica de forma ilimitada, al permitirle interrogar a los testigos y realizar alegatos; respecto al punto tres, relató que evidentemente los Vocales titulares fueron reemplazados por los suplentes, en cumplimiento de los arts. 22, 24, 32, 33 y 34 de la Ley 101. Sobre el cuarto punto, aclaró que dicho Tribunal solo recibe prueba de reciente obtención y se pronuncia de puro derecho y revisado el fallo, observó que la misma fue valorada conforme el art. 87 y 91 de la citada norma disciplinaria; respecto al último punto refirió que el Tribunal de alzada no realiza una valoración de las pruebas  o un segundo juicio, cuya labor es del Tribunal aquo (fs. 608 a 621).