SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

II.4.

II.4.  El 20 de octubre de 2015, la ahora accionante, adjuntando fotocopia simple del Memorándum 5471/15 de 15 del mismo mes y año, puso en conocimiento del mencionado Tribunal Disciplinario Departamental su vacación anual; sin embargo, el Presidente de dicha instancia mediante proveído que este a lo dispuesto por el art. 57 inc. a) de la Ley 101; solicitud que fue reiterada mediante memorial de 2 de diciembre del citado año, en el cual, el referido Tribunal hizo conocer a la impetrante que no tiene atribuciones para otorgar vacaciones a los procesados     (fs. 306,308 a 309, 364 a 365 y 374).