SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que el 2012, fue designada como Asesora Jurídica Personal del Comandante General de la Policía Boliviana, cargo que conforme al art. 46 y 47 del Reglamento de Procedimiento del Estado Mayor señala que su dependencia es directa de la referida autoridad, y resultó que la “señora Chugar” de manera reiterada solicitó cierta documentación y ante la instrucción directa de la autoridad policial, dio cumplimiento al art. 24 de la CPE, otorgando respuesta a dichas solicitudes; sin embargo, ante el cambio del Comandante General de la Policía Boliviana, fue sorprendida con dos informes elaborados por el Departamento de Asesoría Jurídica de la instancia policial, indicando que habría retenido documentación, sugiriendo al efecto su procesamiento en la instancia disciplinaria; es así que el Fiscal Policial, el 2012, sin valorar la prueba, emitió un requerimiento de inicio de investigaciones, que de manera extraña fue suspendida, pese a que el investigador informó que su caso se encontraba sano ante la toma de instancias disciplinarias realizada en esa gestión. Posteriormente el 2014, le notificaron con un nuevo requerimiento de inicio de investigaciones, momento desde el cual se vulneraron sus derechos constitucionales, debido a que de forma incongruente, el Fiscal Policial le acusó de atribuirse prerrogativas que no le corresponden; por lo que, el Tribunal de primera instancia, al emitir la RA 205/2015, no valoró estos aspectos, fallo que al apelarse y sin dar respuesta a los cinco puntos impugnados, los miembros del Tribunal Superior Disciplinario de la Policía Boliviana, confirmaron la citada Resolución, incurriendo en la falta de motivación de dicho fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ‘‘‘La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes»’’’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR