SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que el 2012, fue designada como Asesora Jurídica Personal del Comandante General de la Policía Boliviana, cargo que conforme al art. 46 y 47 del Reglamento de Procedimiento del Estado Mayor señala que su dependencia es directa de la referida autoridad, y resultó que la “señora Chugar” de manera reiterada solicitó cierta documentación y ante la instrucción directa de la autoridad policial, dio cumplimiento al art. 24 de la CPE, otorgando respuesta a dichas solicitudes; sin embargo, ante el cambio del Comandante General de la Policía Boliviana, fue sorprendida con dos informes elaborados por el Departamento de Asesoría Jurídica de la instancia policial, indicando que habría retenido documentación, sugiriendo al efecto su procesamiento en la instancia disciplinaria; es así que el Fiscal Policial, el 2012, sin valorar la prueba, emitió un requerimiento de inicio de investigaciones, que de manera extraña fue suspendida, pese a que el investigador informó que su caso se encontraba sano ante la toma de instancias disciplinarias realizada en esa gestión. Posteriormente el 2014, le notificaron con un nuevo requerimiento de inicio de investigaciones, momento desde el cual se vulneraron sus derechos constitucionales, debido a que de forma incongruente, el Fiscal Policial le acusó de atribuirse prerrogativas que no le corresponden; por lo que, el Tribunal de primera instancia, al emitir la RA 205/2015, no valoró estos aspectos, fallo que al apelarse y sin dar respuesta a los cinco puntos impugnados, los miembros del Tribunal Superior Disciplinario de la Policía Boliviana, confirmaron la citada Resolución, incurriendo en la falta de motivación de dicho fallo.