SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que se vulneró sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia; al juez natural y competente; a la vacación anual; a la defensa; y, a la, “seguridad jurídica”, debido a que dentro del proceso administrativo iniciado en su contra por la supuesta comisión de algunas faltas estipuladas en la Ley 101, y vulnerando su derecho a la vacación de 2015 y 2016, el Tribunal de primera instancia, resolvió sancionarle con el retiro temporal de un año de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por la presunta transgresión del art. 12.8 de la Ley 101; fallo que en grado de apelación por RA 069/2016 de 11 de mayo, sin pronunciarse y fundamentar sobre cada uno de los puntos apelados, el Tribunal de alzada, confirmó la Resolución de primera instancia. Por ello el 24 de mayo de 2016, solicitó complementación y enmienda, misma que por providencia de 25 de referido mes y año, fue desestimado. Consecuentemente observó la falta de fundamentación, motivación y congruencia con relación a los puntos de apelación y complementación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ‘‘‘La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes»’’’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR