SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

a)

Víctor Hugo Oña Ovando, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante informe a través de su representante legal manifestó que: a) La ahora accionante retuvo archivos relativos a la postulación a la academia de policías y obviando el conducto regular mediante acta manuscrita entregó documentación a la peticionante; b) Por Instructiva 03/2012 de 3 de junio, se suspendió los plazos procesales y por Circular 02/2014 de 15 de abril, se dispuso el reinicio de todos los procesos disciplinarios; c) Ante la presunta ausencia de fundamentación y motivación en la resolución, señaló que la falta fue tipificada por la Fiscalía Policial, por la entrega informal de la información, sin dar parte al superior; d) De conformidad al art. 91 de la Ley 101, se dio respuesta a todos los puntos apelados y respecto al reclamo del juez natural refirió que la parte consintió y no se opuso a la continuidad de la audiencia; e) La otorgación de vacaciones no corresponde a dicho Tribunal Disciplinario Superior, y sobre la dilación del proceso fue a causa de la inasistencia de la defensa técnica;  f) El 24 de mayo de 2016 solicitó complementación y enmienda que fue denegada por no afectar el fondo del fallo; g) La acción tutelar, tomando en cuenta la fecha de notificación con la RA 069/2016, al no darse lugar ni tornarse en cuenta la complementación y enmienda así como su respectiva notificación, habría sido presentada de manera extemporánea.    

Nelson Mejía Martínez y Fredy Juan Carlos Betancourt Ticona, miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana no presentaron informe ni concurrieron a la audiencia pese a su legal notificación (fs 537 y 541). Agustín Máx Moreno Valdivia, Vocal suplente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, mediante informe cursante de fs. 737 manifestó que por Memorándum 1437/2016 de 16 de septiembre, fue designado Fiscal General Policial, lo cual le imposibilitó acceder al expediente; y, respecto a las acciones tomadas en el caso particular, fueron resueltas en estricto apego a la Ley 101.