SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
a)
Víctor Hugo Oña Ovando, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante informe a través de su representante legal manifestó que: a) La ahora accionante retuvo archivos relativos a la postulación a la academia de policías y obviando el conducto regular mediante acta manuscrita entregó documentación a la peticionante; b) Por Instructiva 03/2012 de 3 de junio, se suspendió los plazos procesales y por Circular 02/2014 de 15 de abril, se dispuso el reinicio de todos los procesos disciplinarios; c) Ante la presunta ausencia de fundamentación y motivación en la resolución, señaló que la falta fue tipificada por la Fiscalía Policial, por la entrega informal de la información, sin dar parte al superior; d) De conformidad al art. 91 de la Ley 101, se dio respuesta a todos los puntos apelados y respecto al reclamo del juez natural refirió que la parte consintió y no se opuso a la continuidad de la audiencia; e) La otorgación de vacaciones no corresponde a dicho Tribunal Disciplinario Superior, y sobre la dilación del proceso fue a causa de la inasistencia de la defensa técnica; f) El 24 de mayo de 2016 solicitó complementación y enmienda que fue denegada por no afectar el fondo del fallo; g) La acción tutelar, tomando en cuenta la fecha de notificación con la RA 069/2016, al no darse lugar ni tornarse en cuenta la complementación y enmienda así como su respectiva notificación, habría sido presentada de manera extemporánea.
Nelson Mejía Martínez y Fredy Juan Carlos Betancourt Ticona, miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana no presentaron informe ni concurrieron a la audiencia pese a su legal notificación (fs 537 y 541). Agustín Máx Moreno Valdivia, Vocal suplente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, mediante informe cursante de fs. 737 manifestó que por Memorándum 1437/2016 de 16 de septiembre, fue designado Fiscal General Policial, lo cual le imposibilitó acceder al expediente; y, respecto a las acciones tomadas en el caso particular, fueron resueltas en estricto apego a la Ley 101.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ‘‘‘La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes»’’’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR